Nuestra asociación
Bienvenida del Presidente
Servicios ofrecidos
Derechos de los asociados
Órganos de gobierno
Comité ejecutivo
Cuotas anuales 2011
Derechos de los asociados
Los miembros de la Asociación de Hoteles de Zaragoza tendrán los siguientes derechos:
- Elegir y ser elegidos para los puestos de representación de la Asociación.
- Ejercer la representación de la Asociación con el contenido y fines que en cada caso se les confieran.
- Informar y ser informados de las actuaciones de Hoteles de Zaragoza y de las cuestiones que les afecten.
- Examinar los libros de contabilidad y las actas, pedir certificaciones de todos los registros oficiales de la Asociación, y acceder a la información jurídica, económica y social que esta pueda disponer en relación con sus fines específicos y actividades propias.
- Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General y en los demás órganos colegiados de gobierno de la Asociación, cuando sea miembro de los mismos.
- Censurar, mediante la oportuna moción escrita, presentada en la Asamblea General o en los órganos colegiados de Gobierno, la labor de la Asociación.
- Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses de la Asociación y de sus miembros, siempre que para ello hubiere sido designado por el órgano de Gobierno competente en cada caso, según las disposiciones de los Estatutos.
- Expresar libremente sus opiniones en asuntos de interés profesional y formular propuestas y peticiones a los órganos colegiados o individuales de dirección o gestión, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y en las normas legales y reglamentarias vigentes.
- Reunirse, para tratar asuntos en que la Asociación tenga interés directo, en los adecuados locales de la misma, o en los que por ella fueren facilitados según las circunstancias lo requieran.
- Obtener el apoyo y asesoramiento de la Asociación cuando legítimamente lo requiera individual o colectivamente.
- Utilizar las instalaciones y servicios que pueda establecer la Asociación en la forma que se determine.
- Ejercitar las acciones e interponer los recursos a que hubiere lugar en defensa de sus derechos, e instar al Comité Ejecutivo para que proceda de igual modo en orden a los fines que persigue la Asociación.